EL derecho de superficie no implica ninguna limitación. Piense como un propietario, pero sólo por un plazo de 75 años, al cabo del cual la propiedad vuelve al Estado. Según dice se ha pactado la obligatoriedad del Estado de recomprar, durante el plazo de 15 años. Está muy bien.
Las mayores limitaciones no provienen del hecho de tratarse de un derecho de superficie (a salvo la temporalidad del derecho, lógicamente) sino del hecho de tratarse de una Vivienda de Protección Oficial. Vd. sólo podrá transmitir a precios oficiales, y sólo a quien cumpla los requisitos para ser beneficiario. Y no podrá transmitir antes de que transcurra un cierto número de años. Cada Vivienda de Protección Oficial tiene su régimen particular, el cual depende de la normativa bajo la cual se haya calificado como tal. Le interesa mucho conocer ese dato. Bajo qué normativa (generalmente Planes de Vivienda, estatales o autonómicos) ha sido calificada. Y leerse con detenimiento dicha norma. Allí encontrará respuesta a todas sus dudas.
Si algo no le queda claro, pregúntelo en el foro.