Lo que debe hacer en primer lugar es ir al Registro de la Propiedad que corresponde a su vivienda y pedir una copia de la "Escritura de Constitución y División en Régimen de Propiedad Horizontal.". En ella se describe su urbanización y se establece qué elementos son privativos y qué elementos comunes, y en este último caso, si su uso está atribuido con carácter privativo a alguna de las viviendas.
Si dicho elemento viene definido como privativo de su piso, en ese caso proceda directamente a cerrarlo y a disponer de él a su conveniencia. Si hubiera oposición por parte de alguien, tendría que interponer judicialmente una acción reivindicatoria, para que le reconozcan su derecho y le libren de cualquier perturbación.
Si en cambio dicho elemento viene calificado como común, en ese caso el vendedor ha incumplido su contrato de compraventa pues no le ha entregado lo que se definió en el contrato. Y no se lo va a poder entregar nunca, puesto que ya no le pertenece. Tiene Vd. derecho o a resolver el contrato y que le devuelvan el dinero, o a que le indemnicen por el número de metros cuadrados que ha recibido de menos.
Si a pesar de venir definido como común, su vivienda tiene atribuido el uso en exclusiva, podrá realizar un cerramiento y disponer de él, pero tendrá que consensuar con la Comunidad qué tipo de cerramiento, pues las obras sobre elementos comunes son responsabilidad de la Comunidad. Aquí le pueden surgir muchos problemas, por ver quién paga el cerramiento, el régimen de uso, etc...Por otra parte, pienso que también tendría derecho a reclamar del promotor una indemnización por el menor valor del piso, ya que la terraza no es de su propiedad.