Para poder desistir del contrato se tendrían que dar los siguientes requisitos:
-Que hayan transcurrido menos de seis meses desde la entrega de la vivienda.
-Que los defectos no fueran visibles.
-Que sean de una entidad suficiente como para hacer la vivienda inhabitable siquiera sea parcialmente. Este es un concepto relativo. Habría que ver la intensidad de sus goteras/humedades. Podrían ser suficientes para considerar inhabitable el ático. Las humedades son el defecto oculto nº 1.
-Que en el contrato de compraventa no haya renunciado a este derecho.
Si el vendedor conocía los defectos y se los ocultó, entonces además del precio de la compraventa tendría que abonarle los daños y perjuicios que la compraventa fallida le hubiera causado.
Si no se cumple alguno de los anteriores requisitos, no puede exigir la devolución del dinero. En ese caso habría que ver qué requisito falla, para valorar otras alternativas.
Decir por último, que jurídicamente lo expuesto es lo que se denomina saneamiento por vicios ocultos o acción redhibitoria, prevista en los art. 1484 y siguientes del Código Civil.