Muchas gracias por aclarar mis dudas!
Una pregunta mas: a partir de que fecha entra en vigor la garantia de nueva vivienda?
Si, por ejemplo, compro una vivienda de nueva costruccion, pera que esta construida en 2008, ya no tendré derecho a garantía de 1 y 3 años, solo a la de 10 años en caso de daños estructurales? O sea si encuentro algun defecto relativamente pequeño despues de escriturar, no puedo reclamarlo a la constructora?
Y ultima pregunta: hablando de vivienda en régimen de la propiedad horizontal, aparte de poner coeficientes en la escritura de compra, tiene que tambien especificar la descripcion y tamaño de zonas comunitarios?
Por ejemplo, ¿es normal si en escritura solo pone:
""COEFICIENTES: General: (11%); Para los gastos comunes de los aparcamientos situados en la planta sótanos: (11,50%).""
PERO no especifica que el 11% es de solar de 1956,50 M2?
En la nota simple de Registro de la Propiedad pone: "Tipo V2/11% Solar 1956,50 M2. Superf. edificada: 272,53 M2.
URBANA.- ENTIDAD NÚMERO DOS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR, del edificio situado en el término municipal de......."
GRACIAS!