Como le he dicho, el Banco debe haber ejecutado la hipoteca, es decir, haber iniciado un procedimiento judicial para hacer efectiva la garantía, es decir, iniciado los trámites para sacar a subasta la vivienda.
La ley le concede el derecho a quedarse la vivienda o a indicar la persona que se la debe quedar. En este caso sería Vd.
No puede visitar la vivienda porque probablemente siga ocupada por el deudor hipotecario. No saben cuándo se la podrán entregar porque el plazo depende del juzgado no de ellos. Y es que con independencia de los plazos que marca la ley en cada procedimiento, la realidad es que el juzgado va siguiendo el procedimiento cuando puede. Y al estar todos muy sobrecargados de trabajo siempre es tarde.