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¿A qué valor se aplica eI I.T.P.? 12 años 2 meses antes #10215

Buenas tardes.

Mi pareja y yo estamos a punto de comprarnos una vivienda en Gran Canaria. Los dos somos menos de 35 años por lo que sabemos que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a aplicar en los gastos de la compraventa es del 6%. Y ahora viene nuestra duda. Después de recorrernos unos cuantos bancos no nos ha quedado claro sobre que valor se aplica dicho %, si al del valor del inmueble o al valor de tasación.


Otra pregunta sería que si los inmuebles embargados que venden las propias inmobiliarias de los bancos son viviendas nuevas o de segunda mano, es decir, en los gastos de la compraventa se aplica el I.T.P. o el IGIC + I.A.J.D.???

Muchas gracias de antemano.

Saludos

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Re:¿A qué valor se aplica eI I.T.P.? 12 años 2 meses antes #10219

El ITP lo autoliquida el sujeto pasivo, que en este caso es el comprador. La base imponible debe ser el precio del inmueble, tal y como aparece en la escritura de compraventa.

La confusión viene dada porque muchas veces en la escritura no se declara el valor real -de mercado- de la compraventa, sino uno muy inferior precisamente para que el impuesto resulte de menor cuantía.

En ese caso, Hacienda puede llevar a cabo un expediente de comprobación de valores, y si considera que el valor declarado es inferior al valor de mercado, girar una liquidación complementaria, para que la operación tribute como es debido. Es en el marco de este expediente de comprobación de valores donde se toma como referencia una tasación.

Si quiere evitar estos problemas, sepa que Hacienda tiene unos valores de referencia para cada tipo de vivienda según su localización. Parte del valor catastral y le aplica unos coeficientes para aproximarse a su valor de mercado. Si Vd. declara por debajo de ese valor, es probable que le revisen la operación. Pregunte en la notaría cuál es ese valor para la vivienda que desea adquirir.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:¿A qué valor se aplica eI I.T.P.? 12 años 2 meses antes #10220

Muchas gracias por la información.

He hablado con una gestoría (no sé si será la que nos toque) la cual me ha dicho que el comprador tiene el derecho a pagar el impuesto (ITP) en base al valor de la vivienda y no al de la tasación, eso sí, firmando un documento que exonera al banco de futuros posibles requerimientos por parte de Hacienda. ¿Esto le suena?.

Muchas gracias.

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Re:¿A qué valor se aplica eI I.T.P.? 12 años 2 meses antes #10221

No es que el comprador tenga derecho a.... Hablando claramente, se trata de un fraude fiscal. El valor que el sujeto pasivo -Vd- está obligado a declarar es el mayor de entre los tres siguientes: el de mercado, el catastral o el comprobado por Hacienda con anterioridad.

Si Vd. declara un valor inferior, a sabiendas, está cometiendo un fraude fiscal.

Lo que le ha dicho la gestoría debe entenderlo como: Vale, Ok, si tú quieres cometer un fraude fiscal no voy a decir nada, pero fírmame por escrito un documento donde digas que yo no tengo nada que ver, que ha sido cosa tuya.

Como ve, no es exactamente que Vd. tenga derecho a.... Más bien, Vd. es libre de cumplir las leyes o no, ahora bien, si no las cumple, aténgase a las consecuencias.
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:¿A qué valor se aplica eI I.T.P.? 12 años 1 mes antes #10224

Gracias por responder de nuevo.

Pero es que según me han dicho, siempre se ha pagado en función del valor de la vivienda desde siempre (mi hermana trabajaba hasta hace no mucho en la banca).

Me dicen que lo de pagar en función del valor de tasación ha sido a raíz de la crisis ya que el valor de la vivienda ha caído mucho, por lo que había demasiada diferencia entre esos dos valores.

La verdad es que después de leer sus palabras cualquiera se atreve a pagar el impuesto aplicado al valor de la vivienda jejeje... :huh:

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Re:¿A qué valor se aplica eI I.T.P.? 12 años 1 mes antes #10230

Buenas tardes.

De todas formas, y como ya dije en el primer post, la vivienda me la está vendiendo un banco, por lo que la teoría de que el precio se rebaja para que el cliente no pague tantos impuesto se cae por sí sola, creo yo.

Me han confirmado desde el banco que ese documento sí que existe y que se hace casi siempre en las firmas en notaría, vamos que es algo habitual.

Según entiendo yo, Hacienda mete mano cuando el precio es exageradamente bajo con respecto al de la tasación (en aquellos casos en los que la venta se hace entre personas físicas en segunda transmisión y se rebaja el precio para ahorrarse un dinero en impuestos y el resto se paga en negro).

Un saludo y gracias por todo.

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