Que el Banco, por las razones que sea, venda por un precio por debajo del de mercado, no le exime a Vd. de tributar por el valor real del inmueble, ya que conforme al art. 10 y 46.1 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, esa es la Base Imponible, no el valor de la contraprestación ni el declarado.
Este ha sido desde siempre el aspecto más conflictivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No es un problema nuevo. En caso de disconformidad con la valoración realizada por AEAT, La respuesta ha de ser promover una tasación pericial contradictoria.