En principio, si Vd. va a ser el primer ocupante, ambas operaciones están sujetas a IVA, al tipo vigente cuando las formalice (Ojo, que en diciembre cambia el tipo de vivienda actualmente reducido), y además al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Si en cambio Vd. no va a ser el primer ocupante, están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La plusvalía -Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana- corresponde al vendedor. Aparte tendrá que pagar los aranceles del notario y del registrador.
Ni en IVA ni en ITP hay exención por el motivo que Vd. indica.