-En primer lugar es importante que en el contrato de compraventa se aclare si el precio se establece en función de la superficie (por ejemplo, xx euros el m2) o si por el contrario se establece a tanto alzado, con la estipulación de "cuerpo cierto". En este último caso, da igual que la superficie real de la vivienda no coincida con la indicada en el contrato o en la nota simple, ya que se compra "tal cual está, sin mediciones". En el primer caso en cambio, sí debe darse esa correspondencia, y si la superficie real y la del contrato no coinciden podrá exigir la correspondencia o una indemnización que la sustituya.
-En cuanto al cómputo de superficie, la superficie útil no puede ser mayor que la construida. Debe tratarse de un error. En cualquier caso, a efectos urbanísticos, la superficie de las terrazas no se contabiliza al 100% sino, generalmente, sino al 50%.