Buenos días,
Voy a adquirir una vivienda situada junto a la estación de tren de mi ciudad.
Se da la circunstancia de que ADIF (Administración De Infraestructuras Ferroviarias)posee el 40% del capital social de la inmobiliaria que comercializa la urbanización.
Han incluido la siguiente cláusula en el borrador de escritura:
SEXTA.- La parte vendedora pone en conocimiento de la parte compradora, respecto a la/s finca/s o participaciones indivisas que adquiere que:
1º La entidad ADIF no se hace responsable de cualquier incidencia, o circunstancia, derivada de la presencia próxima de vías en superficie y de un túnel, todo ello con tráfico ferroviario, que suponga una alteración en las condiciones óptimas de habitabilidad de las viviendas, tanto en el estado actual de las instalaciones ferroviarias como en la que, en un futuro, pudiera plantearse por modificación o ampliación de las mismas.
2º La entidad ADIF, no se hace responsable de cualquier incidencia, o circunstancia, derivada de modificaciones, frecuencias de paso del servicio y/o de los trenes, que, por la proximidad existente a la plataforma ferroviaria, suponga una alteración en las condiciones óptimas de habitabilidad de las viviendas.
¿Alguien sabes si esto es legal?
Ya que ADIF gestiona tanto la estación de tren como la urbanización ¿de verdad tienen derecho a no responsabilizarse por futuros perjuicios la vivienda?
Les agradezco su labor,
Un cordial saludo,
Horacio