Hay que leer la sentencia con detenimiento. Sé a qué caso se refiere.
Asefa pretendió liberarse de responsabilidad alegando que el riesgo de falta de terminación de la obra no estaba cubierto, al no tratarse de un seguro de afianzamiento previsto en la Ley 57/68. Y rescindió unilateralmente la póliza suscrita con la Cooperativa. El Supremo interpreta el clausulado de la póliza señalando que con independencia de su calificación formal, sí responde a la finalidad de ese tipo de seguros, y por lo tanto debe devolver a los cooperativistas las cantidades anticipadas.
En este caso los cooperativistas son a todos los efectos tratados como si fueran compradores. Respondiendo a la pregunta que Vd. hace, si el comprador/cooperativista desiste del contrato unilateralmente extingue la obligación de la Cooperativa de entregarle la vivienda o devolverle el dinero. Esta última obligación es la que afianza el seguro. Pero si la obligación se extinguió por voluntad del cooperativista -en su caso por darse de baja de la Cooperativa- el Seguro no debe responder. Lo que hay que aplicar son las normas previstas en la Cooperativa para el supuesto de baja voluntaria.