La clave radica en dilucidar la naturaleza jurídica del documento que ha firmado. Puede ser calificada como una opción de compra, como un precontrato, como unas arras, una promesa de venta... y según la calificación el régimen jurídico es uno u otro.
Sin ver toda la documentación del caso, completa, no se puede ir más allá.
¿Quién firma ese documento?¿El propietario o la agencia inmobiliaria? Y de ser este último caso, ¿lo hace en nombre propio o en nombre del propietario?
En general cabe decir que si está determinado el precio y el objeto (vivienda) puede existir promesa de compraventa, que a todos los efectos es como si fuera una compraventa, exigible por ambas partes. La estipulación de "En caso de que Doña... desistiese..." sería una cláusula penal, no unas arras penitenciales, es decir, la previsión anticipada de cuál sería la indemnización a abonar en caso de incumplimiento por el comprador, sin que ello implique necesariamente resolución del contrato.
Insisto en que sin ver toda la documentación del caso, completa, no se puede ir más allá.