Efectivamente. Lo que debe hacer es presentar un escrito en la delegación provincial de vivienda de su provincia comunicando que RENUNCIA a la vivienda que le han adjudicado. La Junta resuelve en dicho sentido. De esa forma Vd. ya no aparece como titular de otra vivienda.
No obstante el problema de recuperar el dinero anticipado a cuenta del precio es distinto. En su relación con el promotor lo que prima son las estipulaciones del contrato de compraventa, que no suelen regular el desistimiento anticipado. Generalmente lo que regulan es la resolución por incumplimiento, pero depende del promotor resolver o no. Habría que conocer el contrato para decir algo más respecto a las posibilidades de exigir su dinero.
Si el promotor está conforme con devolver el dinero -lo que implica una resolución previa del contrato- y no hay nada estipulado en el mismo al respecto, convendría formalizar dicho acuerdo de resolución por escrito. Aunque difiera el pago al momento en que otra persona compre. Así no tiene que preocuparse de resolver el contrato y es probable que se ahorre penalizaciones.