Para que proceda la exención de las ganancias obtenidas con la venta de su vivienda habitual debe adquirir la nueva en el plazo de dos años. Adquirir, jurídicamente, quiere decir realizar la transmisión del derecho de propiedad a su favor. Ello exige dos requisitos, la firma del contrato de compraventa y la entrega de la posesión. Si Vd. adquiere sobre plano, cumplirá el primero de los requisitos, pero hasta que no le entreguen las llaves no cumplirá el segundo. Si la entrega de llaves se demora más allá de dos años, perderá el derecho a la exención.
Existe una posibilidad para "ampliar" este plazo. Y es que el precio de la compraventa de su primera vivienda lo reciba "a plazos", y que en el mismo ejercicio que lo reciba, lo reinvierta. Podría por ejemplo "aplazar" el cobro de una parte poco significativa para dentro de dos años, de modo que si la entrega de la nueva vivienda se retrasa, se amplie el plazo para cumplir los requisitos de la exención. Pero ello exige que cuadre el calendario de pagos de la segunda vivienda, o que sepa de antemano que podrá realizar el pago aunque no se le entregue la vivienda. Además, debería exigir garantías al comprador de la primera, ya que aplaza el pago de parte del precio.