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Plazo para reinversión de vivienda habitual 9 años 9 meses antes #10750

Buenas noches.

Me llamo David y soy nuevo en FOROVIVIENDA y escribo por si me podéis ayudar en unas dudas que tengo.

Mi caso concreto es que voy a vender mi vivienda habitual para comprar otra (que también será la habitual) que aún no está construida, pero comienzo a hacer aportaciones a la nueva en breve con su correspondiente señal, contrato y mensualidades pero contemplo la muy probable posibilidad de retrasos y tarde más de dos años en firmar la escritura o titularidad. Pues bien, mi duda es si con las aportaciones que voy haciendo durante este periodo cuenta para el tema de la exención tributaria por reinversión de vivienda habitual o por el contrario una vez que se hayan pasado los dos años y aún no me hayan entregado la vivienda nueva me toque tributar si todavía no me han dado la vivienda. Todo el dinero obtenido por la venta de la vivienda iría destinado tanto a las aportaciones de la nueva como para quitar parte de la hipoteca de la nueva.

Muchas gracias

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Plazo para reinversión de vivienda habitual 9 años 9 meses antes #10762

Para que proceda la exención de las ganancias obtenidas con la venta de su vivienda habitual debe adquirir la nueva en el plazo de dos años. Adquirir, jurídicamente, quiere decir realizar la transmisión del derecho de propiedad a su favor. Ello exige dos requisitos, la firma del contrato de compraventa y la entrega de la posesión. Si Vd. adquiere sobre plano, cumplirá el primero de los requisitos, pero hasta que no le entreguen las llaves no cumplirá el segundo. Si la entrega de llaves se demora más allá de dos años, perderá el derecho a la exención.

Existe una posibilidad para "ampliar" este plazo. Y es que el precio de la compraventa de su primera vivienda lo reciba "a plazos", y que en el mismo ejercicio que lo reciba, lo reinvierta. Podría por ejemplo "aplazar" el cobro de una parte poco significativa para dentro de dos años, de modo que si la entrega de la nueva vivienda se retrasa, se amplie el plazo para cumplir los requisitos de la exención. Pero ello exige que cuadre el calendario de pagos de la segunda vivienda, o que sepa de antemano que podrá realizar el pago aunque no se le entregue la vivienda. Además, debería exigir garantías al comprador de la primera, ya que aplaza el pago de parte del precio.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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