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Compra/Alquiler VPO 9 años 9 meses antes #10785

Buenas, le planteo el caso:
Firmé en su momento un contrato privado de compraventa de VPO. La Junta me concedió el visado de esta vivienda.Renuncié a este piso y la promotora no me devuelve el dinero ni acepta el desestimiento del visado hasta que no se encuentre otro comprador para el piso. La Junta, ante mi problema, me dice que no puede resolver unilateralmente, que debe de ser de mutuo acuerdo con la promotora.
El problema, que no es poco, viene agravado porque hace ya meses, esperando que iban a aceptar la renuncia quise comprar otra vivienda a través de una inmobiliaria. Me interesé en otra vivienda VPO, a la que le quedan dos años con esta condición. Firmé un contrato privado en el que me comprometía a adquirir esta vivienda. Dado que no es posible ahora comprar esta vivienda puesto que ya figura a mi nombre otra vivienda VPO, la inmobiliaria me ha propuesto alquilar esta vivienda durante estos dos años. Me proponen cambiar las condiciones del contrato en el que tengo dada una importante cantidad en concepto de señal, reduciendo este alquiler del precio final y pudiendo disfrutar de la vivienda desde ese momento. El vendedor, seguramente interesado puesto que no tiene que devolver la ayuda. Imagino, por no decir, que sé, que es ilegal lo que me proponen. La cosa es, ¿estaría yo cometiendo alguna irregularidad? Y de firmar esta extensión del contrato privado con la inmobiliaria, ¿tendría alguna validez legal este contrato para reclamar algún perjuicio en base a las clausulas firmadas como pudiera ser la devolución de la señal por el incumplimiento del contrato por parte del vendedor? Gracias y un saludo.

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Compra/Alquiler VPO 9 años 9 meses antes #10786

En el primer contrato de compraventa ¿venía recogida de alguna manera la posibilidad de desistir unilateralmente del contrato? Habría que leer con detenimiento todas sus cláusulas.

En cuanto a la renuncia ¿A qué se refiere? ¿LLegó a algún tipo de acuerdo con la promotora o simplemente le comunicó que ya no quería la vivienda?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Compra/Alquiler VPO 9 años 9 meses antes #10787

El primer contrato del que le hablo, con la promotora, indica que se devuelve la cantidad entregada y se me penaliza con un porcentaje de la misma pero no hay ningún punto claro que indique que puedo resolver unilateralmente. Hay mucha gente con este mismo problema en esta misma promoción.

Yo renuncié porque no quería la vivienda y empecé a buscar otra vivienda y así entré en contacto con la inmobiliaria de la que le hablo. Mi duda va más focalizada al contrato que firmé con esta última y que me proponen modificar para contemplar el alquiler durante el tiempo en que la misma tiene la condición de VPO.

Para el caso de la renuncia, le comento que ya un grupo de afectados contrató un abogado y sólo han conseguido la devolución del dinero entregado aquellos a los que la Junta denegó el visado o no se le aprobó el préstamo hipotecario. El resto, que están en el mismo caso que yo, no han conseguido nada. Por ello le pregunto por esta posibilidad que me plantea la inmobiliaria, porque tengo cantidades entregadas en ambos pisos (promotora/inmobiliaria) y estoy buscando una salida que no me suponga más perjuicio.

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Compra/Alquiler VPO 9 años 9 meses antes #10788

Lo que debe hacer Vd. es informarse de la norma bajo la cual han sido calificadas definitivamente estas viviendas, las segundas, porque las VPO están sometidas a distintos regímenes en función de la norma vigente en el momento de su calificación. En esa norma se establecerán claramente los requisitos para ser beneficiario de las ayudas -tanto a la compra como al alquiler- así como -y esto es lo más importante- las posibilidades de celebrar arrendamiento con opción a compra, que es lo que Vd. pretende. Tenga en cuenta que, aunque alquile, en caso de posterior venta puede ser obligatorio ofrecer la VPO a los solicitantes inscritos en el Registro Municipal de Solicitantes de VPO y no al propio arrendatario, y que por lo tanto puede luego no ser factible comprarle directamente a la promotora. Lea con atención dicha norma. Es el único consejo que puedo darle, ya que analizarla aquí excede de la finalidad del foro. Si no comprendiere lo que dice, pregunte en la administración competente en materia de vivienda en su comunidad autónoma.

En cuanto a mi mensaje anterior, normalmente la posibilidad de desistimiento aparece muchas veces confundida con la condición resolutoria, me refiero a la estipulación en la que se establecen las consecuencias en caso de incumplimiento del contrato por el comprador. Pero bueno, si dice que ya ha estudiado el caso otro compañero debe ser que efectivamente no hay facultad de desistimiento.
Miguel Gastalver Trujillo
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