Hay que tener en cuenta que el derecho de propiedad no es absoluto. Quiero decir con ello que no siempre se puede hacer con la propiedad lo que uno quiera, hay leyes que establecen límites. Por ejemplo, en el caso de la propiedad inmobiliaria hay que tener en cuenta, entre otras, las
normas urbanísticas. También son frecuentes las limitaciones establecidas por normas agrarias, para mantener tamaños de explotación racionales y evitar el minifundismo.
Si contraviene dichas normas se encuentra Vd. en la situación jurídica denominada "fuera de ordenación", y le pueden obligar, por ejemplo, a demoler la vivienda a no ser que alcance la superficie mínima de 300m2.
Si quiere Vd. saber qué normas urbanísticas afectan a esa vivienda, debe ir a su Ayuntamiento y pedir una "
Cédula Urbanística
". Así podrá confirmar si lo que le dicen en el Ayuntamiento es cierto o no, y le indicarán la norma en la que se establece la limitación.
Yo, sin conocer dicha norma, no le puedo aconsejar nada más.
La hipoteca ha de otorgarse necesariamente en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que sea válida. Así que no debería otorgar la escritura de compraventa e hipoteca sin conocer antes las limitaciones legales y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.