Habría que analizar qué tipo de arras ha firmado, ya que hay hasta tres tipos distintos y las inmobiliarias no siempre lo tienen claro. Si se trata de arras que implican la celebración del contrato, el vendedor está obligado a entregar la vivienda descrita en el documento y a otorgar la escritura en el plazo pactado. Si no lo hace, además de producirse la penalización si así se ha pactado, Vd. puede pedir una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado el incumplimiento del contrato.
Hacer una prórroga indefinida no es buena idea, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes.