El plazo de las garantías previstas en la Ley de Ordenación de la edificación empieza a contar desde la fecha del certificado final de obra. Pida al vendedor ese dato. En su caso la humedad quedaría cubierta por la garantía de tres años, al tratarse de humedades. Podría dirigir su reclamación tanto frente al vendedor como frente a los agentes que intervinieron en la edificación y que tuvieran culpa en la causación de las humedades. Esto es una ventaja ya que los arquitectos y aparejadoreses suelen tener un seguro de responsabilidad civil.
Aparte, siempre puede dirigir su demanda frente al vendedor, por responsabilidad contractual. En este caso el plazo seria de cinco años.