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Precio mínimo de escritura vivienda en Andalucía 8 años 10 meses antes #11137

Hola, voy a comprarme un piso y llevo varias semanas leyendo por internet y buscando información acerca de cual es el precio mínimo al que se debe de escriturar un piso en Andalucía (concretamente Málaga) para que hacienda no me meta después una paralela o complementaria (pidiendo el ITP de la diferencia entre el precio de escritura y el precio que de cara a hacienda tiene ese piso en el mercado). Mi caso es un poco especial ya que le compro el piso a un familiar y hemos decidido escriturar lo mas bajo posible dentro de los límites establecidos.
Según he leido, en teoría en Andalucía el precio mínimo para que no haya complementarias es el valor catastral de la vivienda multiplicado por un coeficiente determinado que depende de la provincia y ciudad o pueblo donde esté el piso. La tabla de coeficientes de 2015 es esta según creo: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/104/10

Me gustaría que alguien que entienda de esto me confirme que esto es así, y que escriturando por encima del precio mínimo hacienda no se mete ni hace una complementaria.

Aún habiéndolo leido por internet, tengo duda porque supongamos lo siguiente:
Un piso en Málaga, cuyo valor catastral son 77000€. Según la teoría, escriturándolo por encima de (77000*1.35) 104000 no habría problemas con hacienda, pagando el ITP del precio por el que se escriture a partir de esa cifra. Ahora supongamos que ese piso se tasa en 160000 de cara a una hipoteca con el banco. Habiendo tantísima diferencia entre el supuesto precio mínimo de escritura y el precio que dice un tasador que tiene esa vivienda... ¿Hacienda o la junta de Andalucía no pedirá una complementaria aún habíendolo escriturado por encima de su precio mínimo?

Gracias por la ayuda. Saludos!

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Precio mínimo de escritura vivienda en Andalucía 8 años 10 meses antes #11145

La valoración resultante de aplicar al valor catastral el coeficiente previsto en la orden debería ser suficiente para evitar problemas y superar el control pero debe ser entendido como un mínimo. En realidad el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales obliga a declarar el valor real del bien. Lo cierto es que si posteriormente un Banco tasa la vivienda en un valor superior y esta nueva valoración llega a oídos de HACIENDA antes de que haya prescrito su derecho a revisar la operación, podría hacerlo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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