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Compra vivienda sobre plano 8 años 5 meses antes #11287

Hola
Mi caso es el siguiente:
He firmado un contrato de compraventa de un piso con fecha (07-04-2015), en el punto cuatro del contrato pone textualmente "La escritura Pública de compraventa se efectuará una vez que sea certificado el fin de obra por parte del Director de la Obra y se haya formalizado la oportuna Escritura de declaración de Obra Nueva y Configuración de la Propiedad Horizontal.Aproximadamente en primavera del año 2016".
Hasta el momento he realizado todos los pagos. En el contrato se indica que si la promotora no lo cumple tienen que abonar las cantidades adelantadas ,mas otro tanto igual. Me dicen los de la promotora que hay una ley que les permite una demora de 16 meses a partir de primavera de 2016.
Mis preguntas:
¿Puedo rescindir el contrato si no cumplen las fechas?
¿que consecuencias tendría?
¿Existe esa ley?
Un saludo

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Compra vivienda sobre plano 8 años 4 meses antes #11292

Esa supuesta ley no existe. Es una excusa.
La fecha de entrega está fijada de modo abusivo. El adverbio "aproximadamente" es NULO. En cualquier caso dado que ha transcurrido íntegramente la estación de primavera y ya estamos en verano, es incuestionable que el plazo de entrega ha vencido.
La mejor forma de proceder es la siguiente:
a) Envíe a la promotora un burofax certificado y con acuse de recibo poniéndole de manifiesto que el plazo de entrega ha vencido, que la vivienda no se ha entregado, que Vd. no está conforme con ello, que NO CONCEDE PRÓRROGA DEL PLAZO DE ENTREGA, que REQUIERE LA ENTREGA INMEDIATA, y que si la entrega no se realiza en el plazo de, por ejemplo, diez días, dará por resuelto el contrato por incumplimiento y al amparo de lo dispuesto en la vigente disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley de Ordenación de la Edificación.
b) Si a los diez días no le han entregado la vivienda, deberá enviar un segundo BUROFAX comunicando que da por resuelto el contrato y REQUIRIENDO a la promotora la devolución de lo anticipado, más la indemnización pactada en el contrato a la que Vd. hace referencia en su pregunta.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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