Esa supuesta ley no existe. Es una excusa.
La fecha de entrega está fijada de modo abusivo. El adverbio "aproximadamente" es NULO. En cualquier caso dado que ha transcurrido íntegramente la estación de primavera y ya estamos en verano, es incuestionable que el plazo de entrega ha vencido.
La mejor forma de proceder es la siguiente:
a) Envíe a la promotora un burofax certificado y con acuse de recibo poniéndole de manifiesto que el plazo de entrega ha vencido, que la vivienda no se ha entregado, que Vd. no está conforme con ello, que NO CONCEDE PRÓRROGA DEL PLAZO DE ENTREGA, que REQUIERE LA ENTREGA INMEDIATA, y que si la entrega no se realiza en el plazo de, por ejemplo, diez días, dará por resuelto el contrato por incumplimiento y al amparo de lo dispuesto en la vigente disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley de Ordenación de la Edificación.
b) Si a los diez días no le han entregado la vivienda, deberá enviar un segundo BUROFAX comunicando que da por resuelto el contrato y REQUIRIENDO a la promotora la devolución de lo anticipado, más la indemnización pactada en el contrato a la que Vd. hace referencia en su pregunta.