No somos especialistas en derecho fiscal, y de antemano le recomendamos que consulte con un experto en la materia. No obstante, hasta donde sabemos, si lo que realiza es la adquisición de un negocio en funcionamiento, al completo, es decir no sólo el inmueble sino también mobiliario, enseres, licencias, e incluso subrogación de trabajadores, entonces la operación no está sujeta a IVA y sólo está sujeta a ITP la parte del inmueble. EL coste de la inversión de adquisición del inmueble, incluidos los tribuntos pagados por ella, podría deducirlo en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF.