Hola! He firmado un contrato de promesa de compraventa con arras.Una estipulacion dice "Supuestos de no consumación: En el caso que no sea otorgada la escritura publica de la compra venta en el plazo establecido por causas imputables al comprador, éste perderà la cantidad entregada como arras quedando resuelto de pleno derecho el presente contrato, todo ello conforme disponen los articulos 1.124 y 1.454 del Código Civil.
Si no fuere otorgada la escritura pública de compraventa por causas imputables a la parte vendedora, ésta queda obligada frente al comprador a devolver el doble de las arras entregadas.
Si me echo atras pierdo lo entregado o tambien pueden derivarse otros efectos (por ejemplo una demanda judicial)?Si lo comunico queda resuelto el contrato ya o queda resuelto una vez transcurrido el plazo para que sea otorgada la escritura de la compraventa?Muchas gracias.