Hoy en dia, transcurridos más de quince años desde la entrada en vigor de la LAU y por lo tanto prescrito su derecho a llevar a cabo la actualización extraordinaria prevista en la Disposición Transitoria Segunda, la única posibilidad que le queda es la actualización conforme al IPC, que puede realizar cada año. Ya que según parece no ha ejercido dicho derecho nunca, puede ejercerlo ahora -sin carácter retroactivo- respecto a los últimos cinco años. Es decir, incrementar la renta en el mismo porcentaje que lo haya hecho el IPC en los últimos cinco años, a contar de fecha a fecha desde el mes en que el contrato cumple cada anualidad de vigencia.