Buenas tardes!
Me dispongo a comprar una propiedad y hoy me han pasado la nota simple, a partir de esta me surgen varias dudas:
CARGAS
Por Procedencia:
La finca de este número ha sido calificada definitivamente como VIVIENDA DE PROMOCION PUBLICA, según más extensamente consta al margen de la inscripción 3ª de esta finca, al folio 7 del libro 1.503, Madrid, 27 de octubre de 2003.
Propias:
Afección por 5 años, al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire, correspondiente al acto o contrato objeto de la inscripción/anotación 2ª de fecha 14 de Abril de 2005.
Afección por 5 años, al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire, correspondiente al acto o contrato objeto de la inscripción/anotación 3ª de fecha 19 de Julio de 2005.
Una Hipoteca a favor de [b]CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA,[/b] para responder de 120.000 euros de principal, durante 36 meses al 2,95 por ciento anual hasta un tipo máximo del 11 por ciento anual por un total de 39.600 euros de intereses ordinarios, 24.000 euros de costas y gastos, con un plazo de amortización de 0 meses, con fecha de vencimiento del 16 de mayo de 2035, TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 218.336 euros. En virtud de escritura autorizada el día 16 de Junio de 2005 en MADRID por el Notario .... con el número de protocolo .... con fecha 20 de Julio de 2005.
Afección por 5 años, al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire, correspondiente al acto o contrato objeto de la inscripción/anotación 4ª de fecha 20 de Julio de 2005.
1) ¿Qué quieren decir las afecciones por 5 años? ¿Es normal?
2) Imagino que la hipoteca está pagada y queda hacer la cancelación registral.. ¿debería fiarme? ¿tengo que obligar al vendedor/agencia a que realice él este trámite?
3) Al ser una vivienda de promoción pública, ¿que restricciones conlleva y que problemas me podría traer como comprador y hasta que fecha? La vivienda fue construida en el año 1986
Mil gracias!