Es una obligación DEL ARRENDADOR comunicar al inquilino la venta de la vivienda. Si éste tiene derecho de adquisición preferente, para que lo pueda ejercer, y si no lo tiene, para que se inicie el cómputo del plazo que tiene para desalojar la vivienda pues con la venta el arrendamiento se extingue, salvo que conste inscrito en el registro de la propiedad.
Así pues, si no se firma la escritura será responsabilidad del VENDEDOR/ARRENDADOR y tendrá que devolverle las arras por supuesto.