Hemos adquirido una vivienda sobre plano con fecha de entrega 2020 y una de las claúsulas del contrato de compraventa dice lo que sigue:
"PROHIBICIÓN DE DISPONER:
El comprador no podrá enajenar, arrendar, ceder, subrogar, ni gravar los derechos ni el uso y disfrute de los inmuebles vendidos, considerándose nulo y sin valor alguno el fraude de los legítimos derechos de la vendedora y cualquier acto de disposición que no cuente con la previa autorización por escrito de la vendedora"
¿Alguien sabe que quiere decir esto?
Gracias