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Prohibición de disponer 6 años 1 mes antes #11607

Hemos adquirido una vivienda sobre plano con fecha de entrega 2020 y una de las claúsulas del contrato de compraventa dice lo que sigue:
"PROHIBICIÓN DE DISPONER:
El comprador no podrá enajenar, arrendar, ceder, subrogar, ni gravar los derechos ni el uso y disfrute de los inmuebles vendidos, considerándose nulo y sin valor alguno el fraude de los legítimos derechos de la vendedora y cualquier acto de disposición que no cuente con la previa autorización por escrito de la vendedora"

¿Alguien sabe que quiere decir esto?
Gracias

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Prohibición de disponer 6 años 4 semanas antes #11618

Es una cláusula que se suele poner en los contratos de compraventa de vivienda en construcción para evitar la ESPECULACIÓN, es decir, para evitar que antes de recibir la vivienda se le venda a un tercero ante el incremento de precios de la vivienda.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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