El valor catastral lo decide el Ministerio de Hacienda, que es quien realiza la valoración y la asigna a cada inmueble en el Catastro, a efectos fiscales.
Como ese valor no se actualiza cada año, la Consejería de Hacienda de cada autonomía suele publicar cada año una orden haciendo público un coeficiente (un número por el que hay que multiplicar el valor catastral) que actualiza el valor a efectos fiscales. Esto quiere decir que si Vd. declara un valor por debajo del catastral actualizado Hacienda revisará su operación por entender que no está tributando como debiera.
Cuestión distinta es qué valor se indica en las escrituras. Eso lo deciden las partes. Puede incluso inferior al catastral actualizado. Pero ello no quita para que AL TRIBUTAR indique como mínimo el actualizado.
Hace tiempo traté el asunto en el artículo "
¿Qué precio pongo en la escritura de compraventa?
"