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Contrato Arras y Nota Simple. Dudas contenido 5 años 7 meses antes #11802

Buenos días.
Deseo exponer en el foro las dudas que me surgen para la compra de una vivienda usada. Se va a realizar a través de la Inmobiliaria Altamira que me ha remitido nota simple y contrato de arras para que proceda a la firma. Mis dudas son las relativas a determinadas cuestiones que se incluyen en ambos documentos y que antes de proceder a su firma desearía disponer de mayor información al respecto.
En relación al Contrato de arras mis dudas son los siguientes términos:
1º.- La transmisión del Inmueble se hará en concepto de libre de cargas, salvo por afecciones fiscales, afecciones urbanísticas u otras cargas de difícil o imposible cancelación (por ejemplo, censos o cargas históricas).
2º.- Los gastos, derechos, impuestos y arbitrios que se generen por la Compraventa serán satisfechos por el Cliente, salvo el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía, que serán satisfechos por la Propiedad.
En relación a la nota simple mis dudas son las siguientes cuestiones:
Cargas propias de la Finca
* AFECCIÓN: OTRAS
Afección otras exenta de pago con un plazo igual a 5 años.
Autorizante: DIPUTACIÓN DE XXXXX
Nota Número: xxxx Fecha: xx/xx/2014
* AFECCIÓN: AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.
Afección autoliquidada de transmisiones con una cantidad liberada de xxxxxxx euros con un plazo igual a 5 años.
Autorizante: JUZGADO DE XXXX
Nota Número: xxxx Fecha: xx/xx/2017
* AFECCIÓN: NO SUJETA A TRANSMISIONES.
Afección no sujeta a transmisiones exenta de pago con un plazo igual a 5 años.
Autorizante: DON XXXXXXX
Nota Número: xxxx Fecha: xx/xx/2017
Agradecería enormemente me podáis facilitar vuestra orientación y asesoramiento respecto a si dichas dudas, tanto en el contrato de arras como lo que se incluye en la nota simple de la vivienda a comprar, requieren mayor información, que se modifique o aclaren en el contrato de arras, etc. Muchas gracias.

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Contrato Arras y Nota Simple. Dudas contenido 5 años 7 meses antes #11805

Es normal. Se puede firmar tranquilamente.
Las afecciones son sujeciones del inmueble al pago del impuesto al que se refieren. Es decir, si por cualquier razón hubiera que pagar más impuestos de los que ya se han pagado -cosa inusual- el piso respondería. Pero como se transmite libre de cargas, luego se le podría reclamar al vendedor.
Las afecciones se inscriben por ley.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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