Buenas tardes,
Por favor, a ver si alguien me puede ayudar con este embrollo. Hace 3 años compré un inmueble de banco, un pequeño ático de unos 20m2 (4a planta) . La cuestion es que a la hora de pagar el IBI he visto que la referencia catastral es diferente de la que consta en escritura. En la escritura de compra venta, se describe el inmueble como cuarto-estudio "anteriormente se trataba de un desvan adherido al piso tercero y que con el paso de los años se transformó en un estudio..." , es decir antes era un desvan que pertenecia al 3er piso. La cuestion es que la referencia catastral de la escritura no corresponde con el 4º piso, si no con el 3º (el piso al cual estaba adherido), la documentacion obligatoria para la compra-venta en Cataluña (cedula y certificado energético) lo mismo, se refiere al 3º1a incluso los metros descritos en la cédula son 33m2 en vez de los 20m2 que tiene este atico, no deberia constar en la cédula la planta 4a y el numero de referencia cadastral que corresponde al 4o piso?. En resumen, toda la documentación para formalizar la compra-venta corresponde a otro inmueble (3-1) en vez de al 4º, que anteriormente estaba anexado a este. Pagamos un notario para que de fe de que la documentación, hay un banco por medio, y ahora me encuentro esto. Que responsabilidad tiene el banco y el notario de venderme un inmueble que no se corresponde al que consta en escritura? soy propietaria del 3o -1a?) si realmente el atico no tiene cedula de habiltabilidad la compra-venta se ha realizado en fraude de ley, que consecuecias puede tener todo esto? Se que el tema es muy complejo pero cualquier opinion siempre ayuda