Hola, investigando mi problema he llegado a este foro que me parece muy util. Me gustaría exponer mi caso para que, si es posible, me pueda asesorar.
Hace tres semanas firmamos un contrato de compra-venta con inclusión de arras penitenciales de 3000 euros por un ático que se anunciaba para su venta en diversos portales especializados y que pertenece a un conocido grupo bancario. Concertamos una cita en notaría para elevar el contrato a escritura y en el momento de la lectura de la misma nos damos cuenta de que hay algunas cosas que no cuadran y decidimos no firmar.
Lo que descubrimos fué lo siguiente:
- En escrituras no aparecen las terraza a las que tiene acceso la vivienda (ni como propiedad ni como uso y disfrute) de hecho no aparecen ni como linderos de la finca.
- La vivienda aparece en registro con una superficie de 81 m2 pero en los recibos de ibi que aporta la parte vendedora en este acto (acaban de pagar los atrasos) se refleja un superficie de 139 m2.
- Por otra parte se recoge una clausula en que renunciamos expresamente a la reclamación de cualquier tipo de vicios ocultos. No se si esta clausula es normalmente incluida en las escrituras.
Tras diversos contactos con el intermediario que representa al vendedor nos confirma que las terrazas no están vinculadas de ninguna manera al ático y que por eso no aparecen en la escritura.
Le solicitamos al vendedor que subsane estos problemas antes de proceder a la firma y nos contesta que no van a hacer nada, que el ático se vende así. Ante esta respuesta ofrezco que se rescinda el contrato y nos devuelvan los 3000 euros que entregamos como arras y que renunciamos a cualquier reclamación posterior. La respuesta inmediata es que no devuelven las arras amparándose en que en el contrato no se hace referencia a las terrazas (es cierto) aunque tengo capturas de las páginas en que anunciaban la venta y en todas ellas el ático tiene dos terrazas y se muestran diversas fotos de ellas.
Siento la extensión de la pregunta y la premura con que solicito la respuesta (finaliza el plazo para la firma en tres días) y comprendería perfectamente que no fuera posible la asesoria.
Muchas gracias por su atención y un saludo.