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Clausula subrogación 16 años 11 meses antes #7187

Hola,

en breve firmo mi hipoteca comprada hace 2 años sobre plano.
En el contrato de C/V con el promotor del inmueble se estable que la cantidad pendiente, 80% del valor del inmueble, se hará efectiva mediante subrogación de crédito hipotecario realizada por el promotor.
En otra clausula menciona que la parte compradora solicita y autoriza al promotor a concertar un crédito hipotecario sobre la vivienda en las condiciones más favorables para ambas partes, a este credito el comprador se subrogará en la entrega de llaves.

Según lo mencionado hasta qué punto puedo negociar mi hipoteca con otro banco, ING me ofrece unas condiciones más ventajosas que la Caja en la que el promotor realizo la hipoteca.
Puedo cambiarme y cuáles serian las consecuencias?

Estaria muy agradecida de una respuesta en breve ya que practicamente no me han dejado tiempo y nunca he hecho una hipoteca....

muchas gracias por vuestra ayuda de antemano

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Re:Clausula subrogación 15 años 6 meses antes #8101

A ver si alguien te responde que estoy en las mismas. Como tienes derecho a elegir la hipoteca ¿bastaría enviar un burofax diciendo que ya no quieres subrogarte?

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Re:Clausula subrogación 15 años 6 meses antes #8103

La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios reconoce a favor de la persona que suscribe un préstamo hipotecario el derecho a cambiar de Banco (acreedor), aunque el banco no lo autorice y limitando el importe de la comisión por amortización anticipada a un 1%.

Lo que debe hacer, si en su contrato de compraventa se ha pactado expresamente la subrogación en el préstamo del promotor como medio de pago con carácter obligatorio, sin dar la posibilidad de pagar por otro medio, es preguntar POR ESCRITO al Banco del promotor si acepta su subrogación en el mismo y que conteste por escrito, puesto que es posible que no la acepte (de hecho cada día es más frecuente). Si no lo acepta, mi criterio es que Vd. podría ir a otro Banco directamente y la comision de cancelación del préstamo del promotor debería pagarla el promotor. En cambio si la acepta, Vd. como he empezado diciendo tiene derecho a cambiar de banco, pero la comisión de cancelación anticipada del préstamo promotor la debe pagar Vd., y aunque se limite como máximo al 1% del capital pendiente de amortización no deja de ser un coste añadido.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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