Tras diez años con nuestra hipoteca hemos decidido llevarnosla a otra entidad realizando una NOVACIÓN CON AMPLIACIÓN DE CAPITAL. La ampliación de capital irá destinada en su totalidad a obras de mejora en la vivienda hipotecada.
Mis preguntas:
1ª ¿Podemos deducir en la declaración de IRPF por la totalidad del nuevo préstamo (capital pendiente+ampliación) o sólo la cantidad correspondiente al capital que teníamos pendiente en el otro banco (resto de la 1º hipoteca)?
2ª ¿Y por los nuevos gastos de notaría e impuestos?
3ª ¿Son deducibles también los seguros de vivienda y vida obligatorios?
Espero vuestra ayuda y muchas gracias por todo.
Diego