Hay que distinguir por una parte el préstamo que el Banco le concedió a Vd. y en virtud del cual Vd. tiene una deuda contraída con dicha entidad, y por otra parte la garantía de devolución del préstamo que Vd. ofreció al banco, la cual fue su vivienda. Técnicamente, la hipoteca se refiere exclusivamente a esto último, pues la hipoteca es la garantía. Ambos conceptos son independientes y no tienen porqué seguir el mismo camino.
Vd. puede 'transferir' el préstamo a dicha persona e igualmente puede modificar las garantías sustituyendo su vivienda por otra vivienda. En ambos casos es necesario el consentimiento expreso del banco acreedor.
Pero en la práctica, ningún Banco aceptar modificar las garantías constituidas sobre un préstamo salvo que sean mucho mejores que las existentes. Y aun así tiene un coste que hace que la operación no sea razonable.
Lo más fácil es que su deudor amortice anticipadamente por completo el préstamo que Vd. tiene con su Banco, y luego financie por su cuenta dicha operación como pueda.