El Banco puede exigir las condiciones que considere oportuno para conceder un préstamo. Se trata de un mercado libre regido por la ley de la oferta y la demanda. Si a Vd. no le interesa, vaya a otro Banco o negocie con él.
EN cuanto a la cuota extra, las Comunidades tienen obligatoriamente que "guardar en una hucha" cierta cantidad de dinero para afrontar imprevistos. Se trata del denominado "Fondo de Reserva". Mientras ese fondo no esté dotado, es legítimo exigir a todos los propietarios que colaboren para hacerlo. Si el Fondo de Reserva ya está dotado, y teniendo en cuenta que la cuota extra debió acordarse en una Junta General, debió Vd. haberse opuesto expresamente -que constara en acta- y luego impugnado el acuerdo en el juzgado. Lea nuestro artículo "Cómo actuar en caso de disconformidad con un acuerdo de la Comunidad de Propietarios."