El derecho de propiedad sobre un bien inmueble puede ser compartido, en cuyo caso aparecen inscripciones como "titular de un derecho de propiedad sobre el 30% de una cuota indivisa del inmueble...".
Además, las facultades del derecho de propiedad se pueden desagregar de muchas formas, por ejemplo nuda propiedad/usufructo.
Cuando el propietario es único, y además reune todas las facultades del derecho de propiedad se suele indicar diciendo el 100% del pleno derecho de propiedad.
En este caso la hipoteca, es decir, la garantía, es precisamente el 100% del pleno derecho de propiedad.