Mucho se está comentando el
Informe emitido por la Abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a la vulneración por parte de la legislación española de las garantías debidas a los consumidores ante la ejecución de una hipoteca.
Creo conveniente explicar de forma sencilla y comprensible la cuestión que plantea, para información general.
Vaya por delante que si su situación, como la de muchas personas, es angustiosa, no debe esperar una solución inmediata merced a este pronunciamiento. Y explicaré por qué.
La cuestión es la siguiente.
Los contratos de
préstamo hipotecario pueden contener
cláusulas abusivas.
Si no se paga el préstamo, el banco puede
ejecutar la hipoteca por medio de un procedimiento legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
En ese procedimiento no se contempla la posibilidad de que el deudor se oponga a la ejecución con el argumento de que el contrato contiene cláusulas abusivas. Si quiere denunciar las cláusulas abusivas tiene que hacerlo en un procedimiento aparte, que
NO SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA. De modo que si finalmente las cláusulas se declaran abusivas -lo cual podría haber tenido alguna repercusión en ciertos aspectos de la ejecución- de nada servirá, porque la ejecución -desahucio en última instancia- ya se habrá producido. Lo que el informe dice es que la legislación española debería contemplar la posibilidad de que se SUSPENDA la ejecución hasta que se haya ventilado -aunque sea en otro juzgado- la posible naturaleza abusiva de unas cláusulas que pueden tener incidencia en el procedimiento ejecutivo.
Ni más ni menos.
No es que la "ley de desahucios" -como dicen muchos medios de comunicación- sea ilegal. Ni hay una ley de desahucios ni se dice que sea ilegal. Se dice que la ley de enjuiciamiento civil debería ser mejorada, incluyendo la posibilidad de suspender una ejecución hipotecaria mientras se decide -en otro juzgado- si el contrato de préstamo incluye o no cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor.
Eso sí, si el Tribunal hace suya esta "visión" del derecho español, el gobierno tendrá que promover la oportuna reforma legislativa. Algo que en el mejor de los casos tardará años en llegar. Y cuando llegue si llega, a lo sumo propiciará que los "subastados" ganen tiempo promoviendo un procedimiento sobre supuesta nulidad de cláusulas del contrato de préstamo, que no tiene por qué darles la razón. Pero no impedirá la subasta y posterior desahucio.
Aparte, el informe proporciona criterios para que los jueces españoles puedan valorar si determinadas cláusulas son abusivas o no. Concretamente la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario, la cláusula donde se pacte un interés de demora elevado, y la cláusula donde se establezca el derecho del banco a liquidar unilateralmente la deuda.
Por su interés, pongo a disposición de todos el informe, si bien hay que tener en cuenta que su correcta comprensión exige conocimientos jurídicos.
Informe de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre falta de protección de los consumidores en el procedimiento de ejecución hipotecaria español.
<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2012/11/09 13:21