Si lo que vd. tiene es el usufructo de una plaza de garaje, puede alquilarla, pero no puede venderla.
Si lo que Vd. tiene es una cuota indivisa de un inmueble destinado a garaje y el derecho de uso y disfrute en exclusiva de una plaza en el mismo en ese caso puede alquilar la plaza y además puede, si la escritura de constitución del proindiviso no lo prohíbe, vender su cuota indivisa.
Así pues, compruebe cuál es el acto jurídico en virtud del cual Vd. adquirió ese derecho de uso y disfrute al que se refiere: la compra de una cuota indivisa o la constitución de un usufructo.