La pregunta que plantea es compleja y este foro no es el lugar adecuado para dar una respuesta completa. No obstante cabe hacer las siguientes afirmaciones generales.
Es necesario que Vd. tenga debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad su derecho sobre el vuelo de las edificaciones, ya que de lo contrario no puede ejercer las facultades inherentes al mismo. Debe aparecer en el
título constitutivo de la propiedad horizontal
. Si está inscrito, los propietarios de las edificaciones tienen que soportar que Vd. ejerza dichas facultades, y por ejemplo, instale placas solares. No obstante, ya que necesariamente tendrá que acceder por zonas privativas, es conveniente que llegue a un acuerdo con los usuarios de las viviendas para causarles las menores molestias posibles. Si no se avinieran a ello tendría Vd. que pedir tutela judicial para que el juzgado condenase a los propietarios a no obstaculizarle el ejercicio del derecho de vuelo.
Compruebe en el título constitutivo de la propiedad horizontal qué porcentaje de participación se atribuye al vuelo de las edificaciones, y qué se estipula respecto a la participación en los gastos comunitarios. Si no hay nada estipulado, habrá conflictos probablemente. La única solución sería entonces modificar el
título constitutivo de la propiedad horizontal
.
Además, hay que comprobar en el título constitutivo