La compraventa y la subrogación en la hipoteca son dos negocios jurídicos distintos.
En lo referente a la compraventa depende exclusivamente de la voluntad de vendedor y comprador y Vd. no está en absoluto concernida por dicha operación salvo por su derecho a comprar, con preferencia a terceros, la cuota transmitida (es el denominado retracto legal).
En cambio en lo que se refiere a la subrogación en la hipoteca, interviene además el banco prestamista, que ha de dar su conformidad. No está obligado a aceptar la subrogación. Puede exigir un cambio de las condiciones del préstamo. En ese caso Vd. tendría que dar también su consentimiento, como prestataria. Por lo tanto sería necesario un acuerdo de las tres partes (Banco, Vd. y comprador) para que tuviera lugar el cambio.
En lo referente a los datos personales, sólo en el caso de que se negociara el acuerdo para la subrogación cabe la posibilidad de que el banco desee actualizar su perfil, sobre todo económico, recabando nueva información. Pero no puede obligarla a suministrar dicha información. Exige su consentimiento.