No. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (plusvalía) tiene sus propias normas. Efectivamente los valores se obtienen aplicando coeficientes, es decir, de modo similar a lo expuesto en el artículo, pero no es de lo que trata el artículo. La Orden mediante la cual la Junta de Andalucía publica el coeficiente de cada año se llama precisamente “Orden de ...., por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.”
ITP significa Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Lo que debe hacer es liquidar el ITP por el valor resultante de esa Orden, aunque en la escritura indique otro precio.
Con lo que debe tener cuidado es con la parte de su familiar, porque puede ser considerado una donación, que también tributa, por separado.