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Compra de local por subrogación (barato) 8 años 11 meses antes #11125

Muy buenas,

Voy a comprar un local mediante la subrogación de la hipoteca faltante y una liquidez.
Actualmente pertenece a un familiar y a un socio. En este caso solo voy a liquidar la parte del socio, ya que mi familiar me da su parte.

El caso es que al regalarme una parte, se queda en una compra un tanto barata y tengo miedo de que Hacienda me pueda penalizar más adelante.
No se puede escriturar por más, ya que mi familiar está cobrando una ayuda y si gana dinero con esto se la quitan (parte de motivo por el cual me la regala).

¿Qué se puede hacer en este caso? No me importaría pagar la diferencia en Hacienda sobre "su valor real", pero que esta diferencia sea equivalente y no esté alterada por comisiones extras o multas.

Por otro lado he leído el artículo: https://www.forovivienda.com/articulos/articulos-sobre-vivienda-en-propiedad/453-que-precio-pongo-en-la-escritura-de-compraventa-itp-en-andalucia
En otro foro me comentaron que el valor catastral multiplicado por ese coeficiente era de la plusvalía del ayuntamiento y no del ITP ¿Pueden aclararmelo?

Muchas gracias por sus comentarios

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Compra de local por subrogación (barato) 8 años 10 meses antes #11131

No. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (plusvalía) tiene sus propias normas. Efectivamente los valores se obtienen aplicando coeficientes, es decir, de modo similar a lo expuesto en el artículo, pero no es de lo que trata el artículo. La Orden mediante la cual la Junta de Andalucía publica el coeficiente de cada año se llama precisamente “Orden de ...., por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.”

ITP significa Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Lo que debe hacer es liquidar el ITP por el valor resultante de esa Orden, aunque en la escritura indique otro precio.

Con lo que debe tener cuidado es con la parte de su familiar, porque puede ser considerado una donación, que también tributa, por separado.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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