Podría hacer una aportación a la sociedad de gananciales de una cuota tal que sus participaciones quedaran igualadas. No debería formalizarse como donación, sino con alguna forma de negocio oneroso, ya que de lo contrario tributa por donaciones. Si es oneroso estaría exenta de ITP.
De todas formas yo creo que al tratarse de domicilio habitual realmente no sería necesario ya que la vivienda es ganancial, es decir, al 50%, en la misma proporción que guarda la parte del precio pagada vigente la sociedad de gananciales con el precio total. Ello en aplicación de los artículos 1357 y 1354 CC. Y como en realidad se ha comprado prácticamente en su totalidad bajo la sociedad de gananciales, sólo una parte pequeña sería privativa en el porcentaje (25-75). En su mayoría sería ganancial (50-50).