El arrandatario es deudor de las cuotas de comunidad frente al arrendador, es decir, frente a Hacienda, pero las cuotas quien debe pagarlas es el propietario, es decir, Hacienda, que es a quien la Comunidad deberá reclamarselas.
Normalmente en caso de impago se puede embargar el piso, que responde de las cuotas del último año.
Pero los bienes de la AEAT como tal son inembargables. No se puede ejecutar una sentencia contra ella por lo que lo único que cabe hacer es dirigir un escrito a la Delegación Provincial correspondiente, informando de la existencia de la deuda, y requiriendo el pago.
Y esperar a que paguen, como tantos otros acreedores de la Administración Pública...