En principio, y pendiente de ver la documentacion, por si en ella consta algo mas:
Anejo, suele ser la tipica plaza de garaje, trastero o terraza cuya vida va unida a la de otra registral de la que depende, es decir el dueño del piso lo será a su vez del anejo, y el uno va indisolublemente ligado al otro, salvo que se manifiesta lo contrario( y el registrador lo admita).
Podria ocurrir que lo anejo fuese solo el uso, y que la propiedad de las terrazas sea comunitaria, lo cual ha de comprobar.
Posibilidades:
a) anejo como propiedad total del piso, entonces la responsabilidad del dueño del piso.
b) uso del propietario del piso pero propiedad comunitaria, aqui si habria de contribuir la comunidad al arreglo.
Lo primero leer bien, la escritura de Division de Propiedad Horizontal.
Suerte.