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Deudas antiguas a la comunidad de propietarios 15 años 8 meses antes #7932

En nuestra comunidad, uno de los propietarios realizó la venta de su vivienda en julio de 2004 libre de cargas. El nuevo propietario, puso su vivienda en alquiler, y no teniendo el inmueble contraída ninguna deuda con la comunidad, realizó sus aportaciones primero regularmente - las correspondientes al resto del año - para durante el año 2005, pasar a realizarlas irregularmente - pagos atrasados e incompletos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas - hasta que a finales de ese año, dejó de realizar cualquier tipo de aportación, estando sin abonar los años 2006, 2007 y 2008.

Queda constancia por la documentación aportada, y por el testimonio de las anteriores juntas [2006 y 2008, pues en el año 2007, la gestión fue, según testimonian la mayoría de vecinos, nefasta sin paliativos] que se les requirió reiteradamente a los nuevos propietarios, de cuya identidad hubo que hacer averiguación, la satisfacción de las deudas contraídas por impagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Recientemente, la nueva junta de la cual formo parte, se ha puesto de nuevo en contacto con uno de los propietarios para requerirles por los pagos atrasados.

Ante ciertas excusas en el mal momento económico para satisfacer la deuda de inmediato, se le ha informado de que se procederá a realizar una denuncia, en caso de negarse, el procedimiento de la cual, queda detallado en esta página web.

En última instancia, ha alegado, que la adquisición de la vivienda por su parte, se produjo con posterioridad a julio de 2004, y que por tanto, hubo un "supuesto" propietario intermedio entre el anterior y él mismo.

Nos "ha prometido" informarnos de la fecha de adquisición de la vivienda. Le solicitaremos nos remita una copia del documento [escritura o similar] en el que consta este traspaso de titularidad del inmueble.
Imaginamos que podemos realizarle este requerimiento informativo, y no se podrá negar a ello.

La cuestión que me suscita lo anterior es la siguiente:
¿Se le puede requerir el adeudo contraído durante el periodo en el que ellos alegan la existencia de un supuesto propietario intermedio?

Por lo que he podido leer, en la Ley de Propiedad Horizontal, el nuevo propietario, en caso de tener contraídas deudas el inmueble [de adquirirse con cargas] se ha de hacer cargo de las mismas por el periodo del año en que realiza la adquisición, y por el año natural anterior.

¿Se ha de hacer cargo aún siendo tan lejanas, o han prescrito ya?

¿Puede la actual junta hacer averiguación de la titularidad, así como de la fecha efectiva de la adquisición de una determinada vivienda consultándolo en el Registro de la Propiedad?
¿Existe un requisito previo para ello, o es necesario seguir el procedimiento indicado de "requisitoria de adeudos? Quiero decir, si se puede uno presentar en el Registro de la Propiedad, identificándose correctamente mediante el libro de actas y el DNI y solicitar esa información, o por el contrario, ha de realizarse una Junta Etraordinaria para poder realizar tal consulta, según el procedimiento que indican en:
http://forovivienda.com/comunidad-de-propietarios/acuerdos-junta-de-propietarios/reclamacion-cuotas-comunidad-a-vecinos-morosos/


Otras dudas suscitadas a tenor del caso:

1) Entiendo que no existe un límite mínimo a partir del cual se pueda reclamar - mejor dicho - denunciar un adeudo. Pero interpreto que un juzgado no va a conceder prioridad a denuncias por importes muy reducidos. ¿Cuál podría ser una cuantía mínima que "facilitase" o acelerasa la tramitación de la denuncia?
Desde luego entiendo que es una pregunta con demasiados matices e implicaciones [entre lo teórico y lo práctico] para ser respondida inequívocamente, pero me parece ridículo ir al juzgado por 250 euros, y sin embargo, está claro que la persona que se niega a abonar tal cantidad cuando se le requiere verbalmente, dado que todos los procedimientos son lentos, puede llegar a acumular adeudos importantes en poco tiempo, máxime cuando pueden surgir ocasiones de derramas de volumen importante.

2) ¿Es necesario documentar formalmente el adeudo?
No existe documento alguno que indique que un pago no se ha realizado [vengo a referirme que no hay ningún pagaré devuelto, ni ninguna factura sin satisfacer]. Lo único que hay es una [varias] libreta de ahorros, o mejor dicho - dada la escasez de datos que esta tiene - unos recibos o un extracto, donde nos consta, por omisión, que el determinado ingreso no se ha realizado, y de ahí deducimos el adeudo al realizar el "balance".
Entiendo que con reflejar en el libro de actas el adeudo "calculado" es suficiente.

Un saludo.

Envio editado por: CVC, el: 2009/03/11 23:43<br /><br />Envio editado por: CVC, el: 2009/03/11 23:44

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Re:Deudas antiguas a la comunidad de propietarios 15 años 8 meses antes #7933

Vamos a ver. Son muchas las preguntas y no todas se pueden contestar a partir de la información solicitada.

Como primera medida, y sin que sea necesario procedimiento alguno sino simplemente ir al Registro de la Propiedad y pedir una nota simple -trámite que incluso se puede hacer por Internet con un coste de 9 euros- es muy importante averiguar quién y desde cuándo es el titular registral de los pisos que acumulan deudas. Es aconsejable pedir directamente una nota simple de las inscripciones correspondientes a las DOS ULTIMAS Titularidades del derecho de propiedad. Una vez sepa quién y desde cuando es exactamente el propietario, lo comenta en el foro y tratamos la cuestión de A QUIÉN RECLAMAR. No merece la pena desarrollar especulativamente toda la casuística posible.

En cuanto a la prescripción, el plazo es de quince años. Sólo la Audiencia Provincial de Málaga, prácticamente, mantiene la opinión minoritaria de que el plazo es de cinco años. En todo caso, sea uno u otro todavía están a tiempo de reclamar la totalidad de lo adeudado.

Da igual cuál sea el importe adeudado. La ley no exige un mínimo. La conveniencia o no de tramitar la reclamación en función del importe se pone de manifiesto al ponderar coste y rentabilidad de la reclamación. Hablando en plata, es absurdo que salga más caro el collar que el perro.

Por último, el adeudo tiene que ser LIQUIDADO como explicamos en el artículo que cita. Deberá ser quien alegue que ha pagado el que demuestre que efectivamente eso es así aportando recibo firmado por la Comunidad o extracto acreditativo del pago en la cuenta de la comunidad.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Deudas antiguas a la comunidad de propietarios 15 años 8 meses antes #7945

Hemos realizado averigüación en el Registro de la Propiedad de la titularidad de la vivienda, se trata de una Sociedad Limitada que detenta la propiedad desde septiembre de 2004, con lo que todo el adeudo desde la fecha es atribuible a esta SL, y no hay propietarios intermedios.

El importe adeudado es de 2350 euros, sin incluir las cuotas correspondientes al mes en curso. Como ya nos hemos dirigido a ellos de palabra en varias ocasiones, y nos han "calmado" con buenas palabras pero sin acompañarlas de los buenos actos necesarios para la resolución del asunto, hemos decidido iniciar el procedimiento para realizar la denuncia formal.

Si más adelante surgiera alguna duda, procederíamos a consultarla.

Un saludo, y gracias en nombre de la junta.

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