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Instalar camaras falsas 15 años 6 meses antes #8099

Hola a todos soy nuevo en el foro y como todos que hemos encontrado este foro tengo un problema.
Como lo cuento, tenemos un proyecto de ser humano inacabado como vecino, no relataré la multitud de desperfecto que ha causada al resto de vecinos (somos 4 en total mas un local comercial) ni a la comunidad, baste como muestra una inundación de dos viviendas.
Este vecino propietario del 3º piso acaba de alquilarlo con su acostumbrada punteria a unos ... que lo están dedicando al subarriendo y prostitución. Por supuesto el propietario quiere que nosotros le solucionemos el problema para no enfrentarse con su inquilino.
El tema ya está en manos de abogados y posiblemente consigamos que inicie un desahucio conta su inquilino.

La pregunta que nos acabamos de hacer es como intentar, además, fastidiarles el negocio para que se vayan del piso ya que no da rendimiento. Una solución que se nos ha ocurrido es la instalación de videocamaras de vigilancia pero supongo que tendremos que lidiar con la LOPD.
Ahora bien si instalamos videocamaras falses (con los conocimientos que tenemos de electrónica serían unas camaras verdaderas a las que les extraeremos la circuitería electrónica para que no puedan captar imagenes, o simplemente unas camaras falsas que den el pego)tendíamos que atenernos a las directrices de la LOPD e instalarlas una empresa autorizada?

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Re:Instalar camaras falsas 15 años 6 meses antes #8129

La Agencia Española de Protección de Datos considera que si la cámara es falsa y por lo tanto no graba imágenes, no procede sanción alguna pues no se están recopilando de manera automatizada datos de carácter personal.

Le transcribimos a continuación parte de la Resolución del Expediente Nº: E/00704/2007 donde se trata un caso similar:

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. F.F.F. en virtud de denuncia presentada ante la misma por la POLICÍA MUNICIPAL DE SABADELL y en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 17 de abril de 2007, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la Policía Municipal de Sabadell en el que se hace constar que en fecha dd/mm/aaaa se realizó una inspección en la vivienda situada en la (C/...................................), donde reside D. F.F.F., al objeto de verificar la instalación de unas cámaras de videovigilancia que enfocan a la vía pública,.
La Policía Municipal de Sabadell declara que, al solicitar la presencia de D. F.F.F. en las dependencias de la Policía Municipal de Sabadell, al objeto de informar de la colocación de las cámaras, su campo de visión y si hay grabaciones, el Sr. F.F.F. manifiesta a los agentes actuantes “..que se niega a firmara cualquier documento y que no se va a desplazar a la Policía Municipal porque es minusválido ... y que si hay un mandamiento judicial se atenderá a lo que se indique”.
En las fotografías anexas al informe policial se aprecia la instalación de tres cámaras.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
1. D. F.F.F. ha declarado a esta Agencia que las cámaras fotografiadas por la Policía Municipal de Sabadell son dos cajas simulativas de cámara de vigilancia, compradas en un área comercial por unos 15 euros. Manifiesta que dentro de ellas hay una pila y un LED pero no hay cámara de video y no se captan imágenes.
2. En relación al motivo por el que han sido instaladas, manifiesta que “fueron puestas para posible efecto de vigilancia, por tener 3 ventanas que me dan a la calle en planta baja y por varios intentos de forzármelas”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
II
El artículo 1.1 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, indica en sus dos primeros párrafos:
“La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes y personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.
El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.”
III
En el caso que nos ocupa, en el acta de inspección levantada por la Policía Municipal de Sabadell no consta comprobación del supuesto funcionamiento de las cámaras de video instaladas en la fachada del domicilio de D. F.F.F., sino únicamente la orientación de las mismas y su vista desde el exterior.
Por tanto, la declaración efectuada por D. F.F.F. a esta Agencia, manifestando que se trata de cámaras falsas colocadas con una finalidad disuasoria, no ha sido rebatida.
La presunción de inocencia debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1990 de 26 de abril considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta: “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.”

<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/05/19 02:11
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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Re:Instalar camaras falsas 15 años 6 meses antes #8132

Gracias Miguel. Después de navegar por la pagina de la agencia española también encontré ese documento. De todas formas realice una nueva consulta sobre el tema de manera más especifica y estoy esperando su contestación, en cuanto lo tenga la subo para compartirla con todos.

No se si podríamos abrir un hilo con este tema de los pisos alquilados y usados para prostitución/proxenetismo y dar las ideas que se nos han ocurrido y han funcionado en algunos casos. La verdad no se si al que le ha pasado siente lo mismo pero parece que las creadas para protegernos de los delincuentes y salvaguardar nuestros dereccho, por su caracter insustancial o directamente por su no aplicación, resulta que favorecen a los delincuentes.

Perdón por el rollo pero es que ahora mismo sólo tengo esto en la cabeza.

Gracias a todos y sobre todo a tí Miguel por tu ayuda, esfuerzo y el tiempo que le dedicas.

Pablo

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Re:Instalar camaras falsas 15 años 6 meses antes #8133

No hay nada que perdonar ni tampoco que agradecer. Todo lo contrario. Este es el espíritu del Foro, aportar experiencias que resulten de utilidad a los demás.

Si lo consideras oportuno naturalmente que se puede abrir un hilo con el tema específico de Prostitución o Proxenetismo.
Miguel Gastalver Trujillo
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