El apartado c) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , según su redacción actual, atribuye al administrador la obligación de "atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios", lo que obliga a distinguir, por una parte, entre obras necesarias que no tienen el carácter de urgentes, sean ordinarias o extraordinarias, acerca de las que el administrador no tiene poder de decisión por corresponder su aprobación a la Junta de propietarios (art. 10.1 y 14 c) LPH) y, consecuentemente, sin responsabilidad en caso de no ejecución si no existe acuerdo previo de la Junta, y, de otra, las reparaciones y medidas urgentes, con independencia de su carácter ordinario o extraordinario, para las que viene autorizado por la citada norma y con obligación de realizarlas dando cuenta al Presidente o propietarios, pudiendo ser responsable por incumplimiento de dicha obligación legal y estando el perjudicado por dicha omisión legitimado para exigirle responsabilidad extracontractual si actúo de forma culposa o negligente en el ejercicio de su cargo.
Habría que conocer con detalle el informe analítico del agua para valorar si la obra es urgente o no.
En cualquier caso, el mejor consejo es comunicar al administrador la urgencia de la reparación mediante burofax certificado y con acuse de recibo, para que sea fehaciente, y así mismo, mediante otro Burofax certificado y con acuse de recibo, solicitar al Presidente de la Comunidad de Propietarios la convocatoria de una Junta General Extraordinaria con la finalidad de valorar los informes y decidir si se cambia o repara la bomba de agua por estar en riesgo la salud.
Si ni uno ni otro atienden la solicitud, el uno reparando con carácter de urgencia o el otro convocando la Junta, ambos incurren en responsabilidad. Podría exigirles directamente por vía judicial una indemnización por los daños y perjuicios causados por su culpa. Ahora bien, esos daños y perjuicios deberán ser acreditados, de lo contrario serán desestimados.
¿Dispone de algún informe médico que acredite daños a su salud por beber esa agua?