Hola, buenos dias: Mi pregunta es la siguiente, en mi comunidad ha habido una reunion ordinaria, un propietario a delegado su representacion y voto en el administrador de la comunidad, me parece que no es legal , ya que segun el Codigo Civil Catalan, solo se puede delegar en otro propietario, es asi o estoy equivocado. El Artículo 553-24. Dice: Derecho de voto
1. Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si importe judicial o notarialmente.
2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:
a) Personalmente o por representación.
b) Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.
3. Los escritos de delegación, que deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios, deben recibirse antes del inicio de la reunión.
Gracias por vuestras respuestas.