Aunque es una historia mas larga de lo que a continuación cuento, intentaré ser breve.
En una reunión ordinaria reciente, se decidió prescindir del administrador anterior y yo ademas, como uno de los promotores de dicho cese, me presente voluntariamente a presidente de la comunidad con objeto de buscar un nuevo administrador y salir del lio en el que nos habiamos metido. Es decir, por responsabilidad.
En la reunión extraordinaria siguiente, donde el unico punto en el orden del día era el nombramiento del nuevo administrador, se realizó una votación final entre las dos empresas de administración "finalistas".
El resultado fue de 12 votos a 10 a favor de la ganadora, según contamos allí sobre la marcha. En aquel momento, por desconocimiento de la ley, no cogí quienes de los presentes votaron a favor de una y quienes a favor de otra, simplemente el 12 a 10.
Después al repasarlo en casa e intentar recordar quienes habían votado a favor y en contra, me dí cuenta que habían sido 12 contra 11 ya que había una persona que tenía 2 viviendas y que lo contamos como uno.
Con ello, fuí a la empresa ganadora, que fue quien me redactó el acta de esta última reunión, donde aprecie que al poner a los asistentes no incluyo sus cuotas de participación y al poner el resultado de la votación solo indica que por mayoría salió elegida dicha empresa. Al preguntarle sobre porque ponerlo así, me dijo que como se había realizado la votación sin recoger con exactitud quien había votado a favor y quien en contra, era mejor. No obstante, yo le había dicho quien había votado a favor y quien en contra tras el recordatorio que había hecho en casa.
A pesar de todo, firme el acta y le dí orden de enviarla a los vecinos.
El caso es aún peor, pues hoy me he puesto a hacer el recuento de las cuotas de participación y observo que las cuotas de participación de los 11 perdedores,
suman un poquito más que la de los 12 ganadores (16,83% frente a 15,80%). Es decir, que si nos atenemos a las cuotas de participación hubiese ganado la otra empresa administradora.
En la reunión donde se decidio que la empresa ganadora era la de 12 votos, ni yo, ni ningun vecino "salvamos" nuestro voto, lo cual, según he leido en otras partes de este foro es necesario para poder impugnar el acuerdo.
No obstante, aún sin el "salvado" del voto, ¿se podría impugnar por parte de algún vecino ó por yo mismo si al recibir el acta se da cuenta de que los coeficientes dan la victoria a la otra empresa administradora?
En caso de respuesta afirmativa, ¿esa impugnación puede hacerla tanto un vecino que asistió a aquella reunión como uno que no asistió?