Estimados Sres:
Muchas gracias por su respuesta.
En la última junta de vecinos a la que no pude asistir se aprobó el recargo del 20% en las cuotas pendientes de pago de los vecinos tanto en consumos individuales como de comunidad. Soy propietario de un piso en ese edificio y tengo entendido que las comunidades de vecinos no tienen potestad sancionadora y que en caso de que pudieran adoptar este acuerdo el interés legal por demora no podría pasar del 8% establecido en estos momentos en España.
Mis preguntas son:
1- ¿Esto es así?
2- Debo una pequeña cuota a la comunidad y consumos de un mes porque mi empresa me paga con dos meses de retraso. En estas condiciones y dado que tengo un mes para salvar mi voto ¿es necesario para mandar un burofax al administrador indicando mi disconformidad con el acuerdo tener las cuotas al día?
3- En caso de que impugne el acuerdo en los tribunales, ¿lo ganaría si el juez admite que ese recargo no puede ser del 20% sino del 8?¿Cuánto tendría que pagar para realizar la impugnación?
Considero que esta medida es abusiva y que existen otros medios legales para que los vecinos cumplan con sus obligaciones de pago.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Carlos