La respuesta a su caso requiere tener en cuenta lo siguiente:
-El sistema de reparto de gastos a aplicar, en principio, es el previsto en el
título constitutivo
, que en su caso es el de coeficientes.
-No obstante, la comunidad es libre para adoptar el acuerdo de modificar el sistema de reparto de gastos, con el alcance que desee, por ejemplo limitando la modificación sólo respecto a uno o varios conceptos de gastos o durante un periodo de tiempo concreto. Este acuerdo de modificación del sistema de reparto debe ser adoptado por unanimidad, como dispone el vigente art.17.6 LPH.
-Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Art. 17.8 LPH.
-Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo anterior obligan a todos los propietarios.
En su caso la clave es si el propietario disidente ha comunicado al secretario su oposición, dentro del plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta, por algún medio que permita tener constancia de la misma:
Si no lo ha hecho -ni él ni ningún otro propietario- el acuerdo es unánime a todos los efectos pues su voto -y el del resto de propietarios ausentes- se contabiliza como favorable, y por lo tanto el acuerdo es válido, y obliga a todos.
Si lo ha comunicado, su voto no se puede contabilizar, no se da la unanimidad exigida, y el acuerdo no se puede tener por adoptado. Ha de aplicarse el sistema de reparto previsto en el título constitutivo.